Ecotucumano - La Corte Suprema rechaza tres recusaciones en un expediente de gastos sociales
Gandur, Goane y Sbdar fueron confirmados

La Corte Suprema rechaza tres recusaciones en un expediente de gastos sociales

19 de Mayo de 2017 | 01:20 hs.  

El 11 de mayo, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó las recusaciones con causa que había presentado el Poder Ejecutivo (PE).

Los jueces Antonio Gandur, René Goane y Claudia Sbdar seguirán interviniendo en el caso que inició el legislador opositor Eudoro Aráoz (UCR) para acceder a información detallada sobre los $ 615,6 millones erogados en 2015 por la Legislatura, en concepto de gastos sociales. El 11 de mayo, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó las recusaciones con causa que había presentado el Poder Ejecutivo (PE). Gandur (presidente del alto tribunal), Goane y Sbdar quedaron así en condiciones de tratar y resolver el recurso de casación que mantiene frenado el trámite del proceso iniciado en marzo de 2016 en la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

El proceso empezó a detenerse a mediados del año pasado, cuando el Gobierno de Juan Manzur impugnó a Rodolfo Novillo, miembro de la Sala II. Como ese planteo no prosperó en el fuero en lo Contencioso Administrativo, el PE llevó la cuestión “Novillo” a la Corte Suprema por medio de dos recursos. Allí y luego de obtener el primer revés, el Gobierno solicitó el apartamiento de Gandur, Goane y Sbdar con el argumento de que estos habían adelantado su opinión respecto de la cuestión pendiente (segundo recurso). Pero Antonio Estofán y Daniel Posse, vocales de la Corte, y la camarista Ebe López Piossek (integró el estrado) desestimaron la hipótesis de prejuzgamiento.

“La intervención (de Gandur, Goane y Sbdar) se ajustó plenamente al examen formal del recurso sin que ello pueda haber significado adelantar una opinión ni anticipar el criterio respecto del recurso de casación (que ha de resolver a continuación)”, expresaron Estofán, Posse y López Piossek. Es más, los vocales mencionados sostuvieron que sus pares habían cumplido un deber ineludible al expresarse como se expresaron. “De ningún modo exteriorizaron su parecer (en el sentido que cuestionó la Provincia)”, insistieron.

Parálisis generalizada

Las dudas sobre el uso de los gastos sociales emergieron en noviembre de 2015, luego de que este diario publicara fotografías de las valijas que usaba la Legislatura para trasladar el dinero. A partir de ello empezaron varios procesos en la Justicia Federal y provincial, en los fueros penal y contencioso administrativo: cinco están paralizados por diversas cuestiones formales y recusaciones mientras que uno de ellos ya fue cerrado. Aráoz por su parte quiere conocer en qué consisten los gastos sociales ejecutados antes y después de las elecciones provinciales de 2015. Los detalles y recibos de esas erogaciones nunca salieron de las oficinas de la Legislatura (el Tribunal de Cuentas aprobó los números a partir de rendiciones globales). El opositor acudió a la Justicia luego de requerir infructuosamente la información al vicegobernador Osvaldo Jaldo. Según los abogados del Estado, el juicio es nulo porque Aráoz debió dirigir su petición a una comisión legislativa.

La seguidilla de pedidos de apartamiento de jueces y de sentencias adversas comenzó cuando los poderes Ejecutivo y Legislativo exigieron la separación de Novillo del expediente porque su hija Alejandrina Novillo asesora a la senadora Silvia Elías de Pérez (UCR), quien en los comicios de 2015 había encabezado la lista que integraba el legislador Aráoz. Los camaristas Carlos Giovanniello y Sergio Gandur (hijo del presidente de la Corte) acogieron el argumento de Novillo, quien manifestó que sólo le correspondía excusarse en los juicios promovidos por Elías de Pérez. El camarista Horacio Castellanos por su parte invocó una cuestión formal (que el proceso de amparo no autoriza recusaciones) para dar la espalda a la pretensión.

El Gobierno no sólo discutió la participación de Novillo en el caso “Aráoz” sino también la antigua norma provincial (Código Procesal Civil y Comercial) que declara irrecurrible -no pasible de impugnación- a la sentencia relativa a la recusación. Aquella regla, que dejaría firme la decisión de Giovanniello, Gandur (h) y Castellanos, es inconstitucional, según la Fiscalía de Estado. El alto tribunal ha de expedirse respecto de esta cuestión.

Al analizar el primero de los recursos presentados por el Gobierno en “Aráoz”, la Corte dijo, palabras más, palabras menos, que el Código Procesal Civil y Comercial era claro y que había que cumplirlo. Ello ocurrió en el fallo del 9 de marzo emitido con los votos de Gandur, Goane y Sbdar. Como consecuencia de ello, el Gobierno presentó la nueva serie de recusaciones contra los vocales mencionados que acaban de desestimar Estofán, Posse y López Piossek.

FUENTE: LA GACETA 


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